- Se da entrada a los cuotapartícipes en los órganos de gobierno de la entidad, reservándoles una proporción de los compromisarios que elijen, de entre ellos, a los consejeros generales de la misma.
- Se puede crear un sindicato de cuotapartícipes cuyo Presidente podrá asistir con derecho a voz a las Asambleas Generales. Su regulación legal será la del sindicato de obligacionistas, lo que por analogía equipara a las cuotas participativas con las obligaciones convertibles de las sociedades anónimas.
- La amortización automática de las cuotas, caso de que se modificara su naturaleza y se las dote de derechos políticos, no impide la realización de una operación acordeón que reduzca y amplíe capital, donde los antiguos cuotapartícipes tiene, además, derecho de suscripción preferente.
Asimismo, se impide que cualquier impositor que reúna las condiciones de elegibilidad básicas sea consejero general, si previamente no ha resultado agraciado en el sorteo de compromisarios.
Ello es así al declararse básico, lo que es constitucionalmente muy discutible, que los representantes de impositores y cuotapartícipes se elijan por y de entre los compromisarios seleccionados mediante sorteo.
Esta medida refuerza el control de los grupos de interés dominantes de una entidad y supone un paso atrás muy importante con respecto a la representación democrática, abierta y transparente de la Sociedad Civil y que obligaría a modificar leyes como las de la Comunidad de Madrid.
14 de mayo de 2002