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IGUALDAD

Jornada Novedades Legislativas en Planes de Igualdad


CCOO Altamira participa en la jornada Novedades legislativas en materia de Planes de Igualdad, celebrada el 18 de diciembre organizada por la Federación de Servicios de CCOO de Madrid a través de la Secretaría de la Mujer.

Esta jornada se realiza con el objetivo de analizar las novedades legislativas de los Reales Decretos:

Real Decreto 901/2020 de 13 de Octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Real Decreto 902/2020 de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.


En Altamira disponemos de Plan de Igualdad y Protocolo para la Prevención del acoso laboral y el acoso sexual cuya vigencia se ha prorrogado un año más, con nuevo vencimiento en Diciembre de 2021, fecha para la que deberán ser adaptados a las nuevas medidas publicadas y desarrolladas en los nuevos reglamentos sobre igualdad retributiva y planes de igualdad. 

A continuación detallamos las principales conclusiones tras el análisis de la nueva legislación publicada en los Reales Decretos :

PROCESO NEGOCIADOR

• La aplicación del Plan de Igualdad para todas las personas de la empresa, incluidas personas trabajadoras puestas a disposición de empresas ETT's

• Preferencia del Plan para Grupo de Empresas debiendo tener en cuenta la actividad.

• La composición de la parte social en la comisión negociadora proporcional a su representatividad.

DIAGNOSTICO SALARIAL ELEMENTO ESENCIAL

• Diagnóstico retributivo negociado.

• Auditorias salariales.

• Dirigido a identificar y estimar magnitud desigualdades, diferencias, desventajas, obstáculos que existan o puedan existir.

• Análisis de conclusiones y propuestas.

DESARROLLO DE LAS MEDIDAS

• Medidas de acción positiva donde sea necesario, especificando cual es el sexo menos representado y con objetivos cuantificables.

• Identificación de medidas prioritarias.

• Medidas mínimas y ampliación a medidas de violencia de género, salud laboral, lenguaje no sexista, etc.

VIGENCIA, SEGUIMIENTO, EVALUACION Y REVISION DEL PLAN

• Vigencia obligatoria con un máximo de cuatro años.

• Comisiones de seguimiento en función de la representatividad de la comisión negociadora.

• Sistemas eficaces de seguimiento y evaluación (evaluación intermedia y final).

• Revisión sobre cualquier circunstancia que modifique de manera sustancial a la plantilla, métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos.

• La revisión implicará la actualización del diagnóstico.

ADAPTACION PLANES DE IGUALDAD VIGENTES

• En un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, previo proceso negociador.

REGISTRO Y PUBLICACION

• Obligación registro en REGCOM (Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo).

• Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, se negociarán junto al plan de igualdad. Su depósito será voluntario pero debe ser negociado.

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