Archivado en NOTICIAS DE INTERES LABORAL

NOTICIAS INTERES LABORAL

El Registro de la Jornada de Trabajo - Informe CCOO


El Registro de la jornada de trabajo. Los sistemas de registro e impacto en materia de protección de datos

Una vez realizada, por parte del Gabinete Jurídico Confederal, una primera aproximación a la aplicación práctica de la obligación de implantar en las empresas un sistema de registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, y analizada la Guía sobre el registro de jornada, publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el día 13 de mayo de 2019, resulta conveniente elaborar un nuevo documento en el que se analice con mayor profundidad, los sistemas o medios que pueden ser utilizados para el cumplimiento de esta obligación, y la necesidad, en mayor o menor medida, según el sistema que se implante, de respetar la normativa en materia de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en relación con la esfera de privacidad, intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.


Conviene antes de hacer el análisis más detallado de cada uno de los sistemas de registro, una serie de consideraciones previas, que deben tenerse en cuenta:
a) En primer lugar, es exigible, en todo caso, que exista una negociación colectiva con los RLT respecto a la organización y documentación del sistema de registro a implantar.


b) En segundo lugar, la norma nada dice respecto al sistema de registro que deba o pueda utilizarse, limitándose a señalar que cualquier sistema deberá, como mínimo, incluir el momento de inicio y finalización de la jornada diaria realizada; dicho esto, el resto, se remite a la autorregulación, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.


c) En tercer término, el sistema elegido debe proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable ni alterable a posteriori. Apunta la Guía del Ministerio que la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.


d) Y finalmente, se exige que los registros permanezcan a disposición de las personas trabajadoras, de sus RLT y de la Inspección de Trabajo, por lo que deben permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata y por tanto, no pueden estar o almacenarse en otras oficinas de la empresa, en gestorías o terceros que gestionen los sistemas.