Movilidad por Sustituciones


Estamos inmersos nuevamente en el período vacacional, y este año se complica el trabajo en las oficinas por la NO contratación generalizada de compañeros y compañeras para este período y la reducción de la plantilla por las prejubilaciones (ERE).


Aún manteniendo los cierres parciales de oficinas en estos casi dos meses, las plantillas están muy ajustadas en las oficinas y cualquier imprevisto se tiene que ir solventando como se puede.

Esta hoja pretende ser un recordatorio de las condiciones laborales que nos corresponden por movilidad en sustitución.

1.    Formalismos

·         Todos tenemos una movilidad por Convenio Colectivo en un radio de 25 KM, contabilizados desde la Oficina asignada a la oficina de destino de sustitución.

·         A partir de 25 KM, es VOLUNTARIOen todos los casos (si no fuera así nos llamáis).

·         Las comunicaciones de cualquier movilidad tienen que ser por escrito (@), para evitar futuros problemas laborales. Es conveniente que se indique en la comunicación con claridad la oficina donde se va, el tiempo de permanencia y la persona o puesto que se sustituye. La ampliación del periodo inicial, también  debe constar por escrito.

 

2.    Compensaciones

Procedencia CG

·        Kilometraje: hasta 20 km, sólo kilometraje; de 21 a 25 Km el kilometraje + ¼ dieta (17,15€); de 26 a 50 Km el kilometraje + ½ dieta (34,29€); más de 50 Km, el kilometraje y a opción del trabajador (1/2 dieta ó 1 dieta ó 2/3 + Hotel).

·        Los Km se pagan a 0,33 €.

·        Compensación por sustitución de Responsables de Oficina: Solo en el supuesto de bajas laborales se abona diferencia salarial, durante los tres primeros meses la diferencia entre las categorías laborales. Pasado este período la compensación se realiza teniendo en cuenta el Salario Mínimo Garantizado del puesto sustituido.

Procedencia CN

·        Se paga los Km, según convenio 0,31 € y el ticket de comida en algunos casos (consultar).

·        Compensación por sustitución de Responsables de Oficina: Según lo establecido en el Reglamento de Clasificación de Oficinas CN, art. 40, se compensan las diferencias salariales de los niveles retributivos (salarios bases), entre otros supuestos en la sustitución por vacaciones.


3. Procedimiento de cobro de las compensaciones y gastos de desplazamiento

Hemos detectado algunas “tardanzas” en cursar las autorizaciones de las mismas, sobre todo del colectivo CN, que entendemos no es un criterio generalizado y que se han ido corrigiendo a medida que hemos estado encima de los mismos. En todo caso, de existir algún problema, nos lo hacéis llegar.

4. Movilidad en el mismo día

Se compensaran los gastos que ocasione (los taxis con autorización previa).

Agosto 2011

"Afíliate a Comfía CC.OO."