Hay centros donde se abusa de las noches

Sobre las noches


¿Cuántas noches consecutivas se pueden hacer?


A raíz de algunas consultas que estamos recibiendo queremos compartir qué está pasando en esta empresa y como abordar este tipo de casos. No somos una empresa pequeña y hay muchos centros donde se pueden dar muchos casos como éste:


"Os quería consultar porque por necesidades de servicio me están poniendo una media de una semana al mes de noche desde enero. En concreto con la de este mes (semana del 22) sería en total 36 noches divididas en 8 periodos.

... Me gustaría que me indicaseis si me pueden poner tantas semanas de noche o si en SMS ha habido precedentes de estas situaciones"


Lo primero, como ya comentamos en un anterior artículo tenéis que disponer de un cuadrante anual. Ese cuadrante no se puede modificar, deberá estar oficialmente en " http://cuadrantes.grupo-sms.com/produc/tdpl/tdpl_cuadrante/ ", estos turnos los coloca la empresa.

La empresa pueden modificar los turnos de los trabajadores si hay imprevistos, por enfermedad o por que alguien se marcha, pero tened en cuenta que han de avisar con 15 días de antelación para modificar vuestros turnos.

En cuanto a lo de los turnos de noche, acudimos al art. 36 del estatuto de trabajadores, para tratar de arrojar un poco más de luz sobre este asunto. No obstante si tienes alguna consulta no dudes en escribirnos: ccoo.sms@servicios.ccoo.es 


"Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley.

5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo. "

Como podéis ver, según el ET no se pueden hacer dos semanas seguidas de noches, a menos que así lo decidáis. Aunque el caso por el que nos han consultado no correspondía con esta cuestión. Sobre si hay algún tipo de límite a la hora de realizar noches en un breve espacio de tiempo, consultaremos a los servicios jurídicos para ver si la empresa está incurriendo en algún tipo de ilegalidad, especialmente en materia de salud laboral. Os seguiremos informando.