Bajo unos mínimos de ley que antes no se reconocían

Firmado un acuerdo para regular la nocturnidad


Las claves del acuerdo: 
- A los contratos antiguos se les sumará un plus de nocturnidad a partir de 2011
- En 2010 la nocturnidad se compensará con un día de vacaciones
- Los contratos nuevos tendrán los pluses regulados
- La empresa no reconoce ilegal el no compensar la disponibilidad en una figura como la del correturnos

El comité quiso abordar varios aspectos sobre los que no había definición a los que los/las trabajadores/as pudieran acogerse sin que la empresa modificara condiciones, como es el caso de dietas, guardias, disponibilidades, nocturnidad, vacaciones, turnos, jornada laboral, calendario laboral... de lo cual la empresa sólo quiso sentarse a negociar sobre la nocturnidad y la disponibilidad de la figura del correturnos.

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Desde que comenzaron los acercamientos en Noviembre del 2010, la empresa ha señalado continuamente que no había ninguna ilegalidad en su planteamiento sobre todas las cosas señaladas. Es decir, que el que los/las trabajadores/as hicieran noches, estuvieran semanas completas las 24 horas del día disponibles para en cualquier momento ir a trabajar, que hicieran caso omiso al convenio colectivo sobre los 23 días laborables, o sobre la jornada laboral de máximo 9 horas y sobre los meses de verano en jornada intensiva, o que se hicieran guardias sin remuneración porque eran las condiciones del puesto de trabajo, para la dirección de la empresa era algo que estaba respaldado y contemplado en la ley. 

Tras varios acercamientos, y con la presión de la empresa de querer llegar a un acuerdo antes de comenzar el año 2010, ignoraron cualquier propuesta sobre guardias, dietas y turnicidad, argumentando que a cada empleado se le dará por escrito sus condiciones referentes a esos puntos. Además, hacen referencia al número de horas que refleja nuestro convenio colectivo, al cual prefieren no mirar para casos como el artículo 11 ó 12, o cuando se habla de jornada laboral, y clasificación profesional.

En lo que se sentaron a negociar y en todo momento diciendo que no veian la necesidad de hacerlo, pero sí "para escucharnos", fue para hablar sobre las condiciones de la gente que trabaja a turnos en los aspectos de nocturnidad y el "correturnos".

La postura de los representantes de los trabajadores fue y ES que la nocturnidad debe ser compensada tal y como dice el estatuto de los trabajadores en el artículo 36, ya que los descansos otorgados no correspondían a una compensación por nocturnidad. La empresa señalaba que tras una semana de noches venía una de descanso, y que si había distinción porque tras una semana completa de mañana existía una semana de correturnos. En cambio, al hablar de la disponibilidad del correturnos como una semana de turno laboral, argumentaban que el descanso de la semana de noche y de la semana completa de mañana era de tres días y medio por semana que se sumaban en la semana completa de descanso tras la semana de noche. Por tanto, no se compensaba en ningún momento el trabajo nocturno, aunque este viniera reflejado como un turno habitual en el contrato.

En cuanto a la disponibilidad del correturnos, la empresa llegó a llamarlo como una "semidisponibilidad", ya que no se tienen que atender guaridas ni hacer intervenciones y sirve como una semana de descanso "para ayudar en casa", concepto que desde la sección sindical y el comité se entiende como algo ambiguo y nada claro, y que en cualquier caso, no está reflejado en ningún sitio como un turno, ni su disponibilidad era compensada de ninguna manera.

El acuerdo al que se llegó al principio era que la figura del correturnos, que en un año se realizaba en una media de 10 semanas, se compensaría con 800 euros brutos al año (a razón de 80 euros por semana y su proporción diaria), y la nocturnidad, que en un año se realizaba una media de 7 semanas, se compensaría con 1200 euros brutos al año (a razón de 171'4 euros por semana y su proporción diaria).

Para los contratos antiguos, la distribución de estos pluses se haría de la siguiente manera:

Año 2010, un día de vacaciones extra para los/las trabajadores/as que hacen correturnos, y un día de vacaciones extra para los/las trabajadores/as que hacen nocturnidad

Año 2011, 50% del plus de nocturnidad mas los días de vacaciones anteriormente citados

Año 2012, 100% del plus de nocturnidad y 100% del plus de disponibilidad.

Para los contratos nuevos, se empezaron a aplicar estos pluses antes de llegar al acuerdo final, y ya se están aplicando.

Así, en Marzo de 2010, se dieron por "cerradas" las propuestas del acuerdo. Por parte de la empresa se han modificado algunos puntos referentes a los contratos antiguos ya que, tras varios meses de agónica reflexión y agobiante espera, la empresa considera que la figura del correturnos no tiene por qué percibir una compensación por su disponibilidad. Por lo tanto, al no haber dicha compensación, no se tiene por qué hacer por lo que ante obligación y no compensación, es completamente denunciable. El turno del correturnos no existe en la ley.

Por otro lado, la demora también se ha dado debido a que la empresa pretendía que los pluses se prorrateasen en nómina mensual, independientemente de si se hacían o no semanas de noche y correturnos. El comité entendía que lo justo y propio era que el abono de la nocturnidad y la disponibilidad se hiciera en función del momento en el que el/la trabajador/a estuviera en las condiciones citadas, es decir, por días o semanas.

Lo curioso es que para los contratos nuevos los dos pluses se están recogiendo, pero para los antiguos no. Por lo tanto, si pretenden mantener esta figura (sea con el nombre que sea) en los contratos antiguos, estan discriminando a trabajadores y trabajadoras a los que no se les compensa la disponibilidad frente a otros/as que sí.

En definitiva, hemos tardado 9 meses en que se reconozcan algunos mínimos de ley como es la nocturnidad y la disponibilidad, y no por nuestra falta de interés, sino por las continuas prorrogas que la empresa daba, argumentando "baja de responsables", "vacaciones", "estudio de impacto económico", que nos han traido hasta el mes de Julio de 2010, año en el que supuestamente se deberá hacer retroactivo todo lo acordado que implica a este año.