Fusión Banco Popular - Banco Pastor.
julio 2012

SALARIOS


Información de especial interés para la plantilla procedente de Banco Pastor.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,

En el Grupo Banco Popular, del que ahora formamos parte, podemos distinguir 3 clases fundamentales de salario:

 

Salario Convenio

Salario graciable extraconvenio

Bonus por cumplimiento de objetivos (realizaremos análisis más adelante)

 

SALARIO CONVENIO – PAGAS EXTRAORDINARIAS

 

Según la siguiente distribución:

  • Extra julio: 15 de Julio (La que se pagaba en Pastor en Junio)

  • ¼ paga Mejora Productividad: incluida en la nómina de Agosto.

  • ½ paga Estímulo a la Producción: 15 de Septiembre

  • Extra Navidad: 15 de Diciembre

  • Extra beneficios Navidad: 15 Diciembre

  • Beneficios año anterior (cuartos de paga): 15 de Febrero (pagaderos hasta ahora en Pastor en Abril).

 

Y la plantilla procedente de Banco Pastor en virtud del Acuerdo de Homologación, irá incrementando su salario, por cuartos de paga de beneficios:

  • 15 de Febrero 2013: los actuales 3/4 (de Pastor en Abril) + 2/4 homologación = 5/4 de paga

  • 15 de Febrero 2014: 5/4 de paga + 3/4 homologación = 8/4 de paga

  • 15 de Febrero 2015: 8/4 de paga + 3/4 homologación = 11/4 de paga

 

SALARIO EXTRACONVENIO Y/O SALARIO GRACIABLE

 

En Banco Popular para las personas que cobran complementos por encima de convenio tienen establecido lo que se llama “Nuevo Sistema Retributivo” o NSR.

 

Se trata de un acuerdo individual de “salario anual pactado”. Se pacta una cantidad cerrada de salario/año que suma las percepciones de convenio y el “pacto individual” o complemento individual absorbible y relacionado con funciones, responsabilidades y apoderamiento y engloba todo tipo de complemento graciable. Aunque con matices equivaldría a las cartas de nombramiento de Banco Pastor.

 

Solo queda fuera del NSR el concepto “complemento movilidad” que se da por aceptar la movilidad geográfica; es del 100% los primeros cuatro años y después va disminuyendo, el 5º. año se cobra el 75%, el 6º. el 50% y el 7º. y último el 25% , excepto que se acepten nuevas movilidades. Dicho concepto se recoge en un escrito inicial por el importe anual y otros escritos posteriores por cada modificación. Ese es el procedimiento habitual.

 

 

julio 2012