1.-La contratación de esta persona se realizó dentro de un programa de prevención de riesgos laborales y su tarea principal consistía precisamente en realizar visitas a empresas como técnico sindicalista para informar, asesorar y vigilar que los trabajadores y trabajadoras desempeñaban sus tareas con todas las garantías establecidas en la normativa de salud laboral.
Contrato laboral
2.- La persona fue contratada con la categoría de técnico sindicalista y así está reflejado en el contrato que se le realizó. Este contrato fue remitido al SAE, y al no contemplar el Servicio Andaluz de Empleo esa categoría laboral, por defecto y de forma unilateral, le fue asignado una ocupación desempeñada de taquigrafos/mecanografos y así constaba en el acuse de recibo que telemáticamente envió el SAE.
3.- La persona de intervención encargada de revisar esa documentación cruzó ambas informaciones dando por hecho que la persona fue contratada como técnica sindicalista para realizar funciones de mecanógrafa/taquígrafa.
4.- Esta persona tiene conocimientos de mecanografía porque tras realizar las visitas a las empresas volcaba los datos recabados en una base de datos pero, independientemente de ello, esa tarea no estaba entre sus atribuciones porque no había sido contratada para esas tareas