Publicado en el BOE el Convenio colectivo para los Establecimientos Financieros de Crédito 2021
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2021.
COMUNICADO DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS/TAREAS FUERA DE HORARIO LABORAL ESTABLECIDO
Llevamos años conociendo que la contratación de determinados servicios a clientes conlleva realizar tareas fuera de nuestro horario laboral.
Entendiendo que eso es algo natural y que va a existir siempre, seguimos insistiendo que ¡NO TODO VALE!
Cuando existan estas tareas o trabajos (caso de Inditex, Grupo Prisa, etc), el personal que vaya a llevarlo a cabo y NO sea contratado exclusivamente para ello, deberá desempeñarlo:
El Grupo Tedam inicia procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo para escaparatistas y visual merchandising
Ayer, 13 de octubre, la dirección de RRHH del Grupo TENDAM ha notificado, tanto a la representación legal de las personas trabajadoras como a los sindicatos, el inicio del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) que afectará al colectivo de los escaparatistas y a los visual merchandising.
El Grupo Tedam inicia procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo para escaparatistas y visual merchandising
Ayer, 13 de octubre, la dirección de RRHH del Grupo TENDAM ha notificado, tanto a la representación legal de las personas trabajadoras como a los sindicatos, el inicio del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) que afectará al colectivo de los escaparatistas y a los visual merchandising.
CCOO pone en duda los datos económicos que justifican el despido, los traslados y la armonización a coste cero en Unicaja Banco
Entre los días 14 y 15 se ha celebrado en Madrid la tercera reunión entre empresa y sindicatos enmarcada en la disposición V del Convenio Colectivo previa al inicio del procedimiento formal de despido y traslados colectivos y de modificación sustancial de las condiciones de trabajo sustentados en los artículos 51, 40 y 41 del ET.
CCOO expuso sus objeciones al informe en el que Unicaja basa la necesidad de los mencionados procedimientos.











