Firmado I Convenio Colectivo Cruz Roja Española en Guadalajara


El convenio recoge y vertebra cuestiones básicas y fundamentales en materia retributiva y algunas novedades en empleo, conciliación e igualdad. Tiene dos años y medio de duración: desde 1º de agosto del 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.

El pasado día 30 de julio se firmó el I Convenio Colectivo de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Guadalajara. Este convenio tendrá vigencia para lo que resta del presente año 2009 y los próximos años 2010 y 2011. Este convenio afecta a casi un centenar de trabajadoras y trabajadores en la provincia de Guadalajara, y con la reciente firma del I Convenio de la Oficina Provincial de Cuenca, y la negociación del de Albacete actualmente en curso, completan el marco convencional de Cruz Roja Española en Castilla la Mancha.

Después de casi siete meses de negociación, el pasado día 30 de julio se firmó el Primer Convenio Colectivo para el personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Guadalajara. Dicho convenio ha sido negociado por el Comité de Empresa cuyos 5 componentes pertenecen a COMFIA-CC.OO. y la dirección de la empresa. El comité ha estado permanentemente asesorado por la Federación Regional de COMFIA-CC.OO. y el Sindicato Provincial.

El convenio recoge y vertebra cuestiones básicas y fundamentales en materia retributiva y algunas novedades en empleo, conciliación e igualdad. Sobre todo aporta seguridad jurídica y consolida las situaciones que venían contemplándose sin ningún marco convencional previo.

Las cuestiones más relevantes de este convenio son:

  •    -ART. 3.- Ámbito temporal: 2 años y medio de duración: desde 1º de agosto del 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.

  •    -ART. 6.- Grupos profesionales: Se clarifica y definen los grupos profesionales que responden a la realidad de los distintos centros de trabajo. Mención especial de este apartado merece el personal que presta sus servicios en la central de teleasistencia domiciliaria, donde se crean dos nuevos niveles que venían existiendo “de facto” pero no de derecho. En concreto se definen y consolidan los niveles de Subdirector de la Central y el nivel de Supervisor/a de área.

  •    -ART. 15.- Jornada de trabajo: Se establece una jornada ordinaria de 38 horas semanales, con carácter general de lunes a viernes en horario partido de 9 a 14 h. y de 16 a 19 h. y los viernes de 9 a 15 h. El período de jornada intensiva de verano abarca desde el 1 de junio hasta el 27 de septiembre de 8 a 15 h. todos los días de la semana, y además se establece un horario especial de navidad entre los días 26 de diciembre y 5 de enero donde el horario será de 8 a 14 h. o de 9 a 15 h. a elección de los interesados previa comunicación a la empresa.

  •    -ART. 17.- Vacaciones: El período de vacaciones se establece en 30 días naturales que se podrán disfrutar con carácter general en 2 periodos siendo posible el disfrute en 3 requiriéndose para esto último el acuerdo entre empresa y trabajador.

  •    -ART. 18.- Licencias y permisos retribuidos: En el apartado de licencias y permisos se recogen entre otros, 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, por fallecimiento de familiar de primer grado 4 días si es en la localidad y 6 fuera de ella, se recoge la posibilidad de reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de 8 años, anciano dependiente o discapacitado físico que podrá ir de un octavo de la jornada hasta la mitad de la misma.

  •    -Hora de lactancia: Se recoge la pausa de una hora de trabajo que podrá ser dividida en dos fracciones cuando se destine a la lactancia de un menor de 9 meses. Este derecho podrá ser cambiado por una reducción de la jornada normal en una hora o ser sustituidos por un permiso retribuido de 16 días laborables a disfrutar a continuación del permiso por maternidad.

  •    -Asuntos propios: Se contemplan 6 días de asuntos propios que se podrán disfrutar previa comunicación con 48 horas de antelación y 72 horas en el caso de la central de teleasistencia. Los días 24 y 31 de diciembre cuando coincidan con días laborables se considerados días festivos.

  •    -ART. 20.- RETRIBUCIONES: Se aprueban unas tablas salariales para lo que queda del presente año que suponen un incremento sobre las tablas aplicadas el año pasado del 2%, y se pactan como revisiones salariales para los dos próximos años la resultante de sumar al IPC real de cierre del ejercicio anterior un incremento adicional del 0,5 %.

  •    -ART. 30.- SALUD LABORAL: Se realizarán reconocimientos médicos anuales para la vigilancia de la salud prestando especial importancia a los usuarios de pantallas de visualización de datos. Asimismo las mujeres embarazadas tienen derecho a que se examine su puesto de trabajo para verificar que no la expone a situaciones de riesgo para su estado.

  •    -ART. 31.- (Faltas y Sanciones) MUY GRAVES: Tipificación e inclusión del Acoso por Razón de Sexo, así como el abuso en el desempeño de las funciones encomendadas, que derive en perjuicio notorio de origen material o moral (mobbing).

  •    -Art. 41.- POLITICA DE IGUALDAD: Se recoge y traspone la reglamentación recogida en el Plan de Igualdad 2008-2011 de Cruz Roja Española, que entre otras cosas contempla la creación de un Equipo de Igualdad que debe velar por el seguimiento e implantación del Plan de Igualdad. En este plan. se crea la figura del Agente de Igualdad, se prevé la elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, y moral. Asimismo se regulan los criterios objetivos en los procesos de selección de personal, fomenta el uso de acciones positivas, planifica cursos de formación en igualdad y establecen los principios de igual retribución por trabajo de igual valor, así como la inclusión de medidas de conciliación de la vida laboral y personal.

Comfia-CC.OO. Castilla La Mancha