Los objetivos centrales de este Acuerdo de Empresa son:
- Clarificar y adaptar algunos aspectos concretos de las condiciones de trabajo del personal de la Fundación.
- Buscar una adecuación de las condiciones laborales de algunos puestos de trabajo específicos, que se consideran desfasadas en la actualidad.
- Actualizar el sistema de categorías profesionales y sus niveles salariales correspondientes.
1.-
DURACIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO DE EMPRESA.- La
duración y vigencia del Acuerdo de Empresa será hasta
el 31 de Diciembre de 2009.
Al
finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo
anterior, el acuerdo se entenderá prorrogado de año en
año si no se denuncia por ninguna de las partes.
La
denuncia habrá de producirse con una antelación mínima
de dos meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de
sus prórrogas.
2.-
MARCO DEL ACUERDO.- El marco laboral de referencia
para los temas no tratados específicamente en este acuerdo
será el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, el
Estatuto de los Trabajadores y las demás normas generales
vigentes.
3.- CONTRATACIÓN.- Las modalidades de contratación responderán a la
naturaleza del puesto a cubrir. Los contratos laborales especificarán
con claridad la función por la que se contrata a las nuevas
personas. La convocatoria para nuevas contrataciones se dará a
conocer por medio del tablón de anuncios de la Fundación,
con la información sobre las características del puesto
a cubrir. Previo a la comunicación en el tablón de
anuncios,
se dará conocimiento a la Representación
Legal de los Trabajadores de la necesidad, así como de la
convocatoria de las nuevas contrataciones. Se entregará copia
de todos los contratos al representante de los trabajadores, y una
copia del mismo al trabajador contratado.
El organigrama actual de la Fundación
y sus funciones no se verá modificado con este acuerdo. Las
tareas que cada uno de los contratados vienen realizando seguirán
según las pautas habituales de los últimos años.
4.- FORMACION.- Se
impulsará la formación de los trabajadores, fijándose
mecanismos para que la Fundación pueda tener acceso a la
información sobre los cursos que realice Comfía, Forem,
etc.
El
trabajador tendrá derecho:
- Al disfrute de las horas de trabajo necesarias para concurrir a exámenes, para la obtención de un título académico o profesional, que pueda tener aplicación para los cometidos de la Fundación.
.../...
b) Asimismo se tendrá
derecho mientras se curse con regularidad los señalados
estudios del párrafo anterior, a elegir turno de trabajo, si
estos existen en la Fundación.
c)
Igualmente habrá un derecho preferente a adaptar la jornada de
trabajo para hacerla compatible con la asistencia a cursos de
formación, dentro de los horarios establecidos en la
Fundación.
La Empresa podrá
exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los
beneficios enumerados en el punto anterior, las calificaciones
obtenidas en su estudio, así como justificación de su
asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25
por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de
asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario docente, serán
causa automática del cese de los citados beneficios.
5.-
SALUD LABORAL.- La Fundación garantizará a los
trabajadores la vigilancia periódica y voluntaria de su estado
de salud, con especial valoración de los riesgos que puedan
afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente y trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos, aplicándose el Protocolo de Reconocimientos Médicos
para usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad (Cuestionarios de
función visual, síntomas osteomusculares,
características de la tarea y valoración de la carga
mental) o normativa que lo sustituya. Para ello, a
través del contrato firmado con la Mutua FRATERNIDAD,
se llevará a la práctica todas las obligaciones que
marca la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
(Planificación de la Acción preventiva, Evaluación
de riesgos laborales, etc.).
6.- CATEGORIAS PROFESIONALES.- Debido al desarrollo del trabajo
realizado en la Fundación, se
hace necesario una actualización del sistema de categorías
profesionales.
Por ello, se propone hacer un estudio
de la situación actual de la Fundación para lo que se
establece la necesidad de:
- establecer un organigrama de la
empresa.
- hacer un inventario de los puestos
de trabajo existentes actualmente.
- hacer una descripción de los
puestos de trabajo.
Con esto se pretende tener una visión
actual de la Fundación, que permita actualizar el sistema de
clasificación, estableciendo las categorías que sean
necesarias para dicha actualización. Se comprometen las partes
a trabajar para desarrollar este capítulo en base a los
siguientes criterios: conocimiento y experiencia, iniciativa,
autonomía, responsabilidad, complejidad del trabajo, personal
a cargo, etc. resolviendo esta cuestión antes del mes de
octubre de 2007,
estableciendo las categorías que se
consideren necesarias una vez realizado el trabajo previo.
Se
procede a constituir una Comisión Paritaria compuesta por un
miembro por parte de la Dirección de la Fundación y
otro por la Representación Sindical, sin perjuicio que puedan
asistir asesores por cualquiera de las partes.
7.- BECARIOS.- Las becas
de la Fundación 1º de Mayo son ayudas económicas
destinadas a personas que estén cursando los últimos
años de estudios superiores o los hayan finalizado
recientemente. Su objetivo es ofrecer una formación práctica
complementaria, que facilite su inserción en el mercado de
trabajo. Las becas no implicarán responsabilidad laboral en el
desarrollo de las actividades que se encomienden a las personas
beneficiarias de la beca, ni tendrán carácter de
relación laboral.
.../...
Los becarios no podrán estar
más de 18 meses en esa condición y dispondrán de
unas normas claras de funcionamiento. La figura del becario nunca
podrá ser un sustituto de un puesto de trabajo, realizando
tareas auxiliares o de apoyo al personal laboral contratado.
Dispondrán de un seguro de
Accidentes y Responsabilidad Civil.
8.-
TIEMPO DE TRABAJO.- En el mes de enero se estudiará
anualmente el calendario laboral,
con sus posibles puentes y la
fórmula para encajar las horas no trabajadas o los excesos de
horarios realizados en los casos en que se produzcan.
La duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas semanales,
excepto en los casos en que se haya establecido en los contratos de
trabajo un número inferior de horas. El horario será el
establecido en la actualidad. Se registrará en el siguiente
cuadro, el horario por áreas de trabajo.
RELACIONES LABORALES |
DE LUNES A JUEVES DE 9,30 A 14,00 HORAS Y DE 15,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS. |
SERVICIOS GENERALES |
DE LUNES A JUEVES DE 9,30 A 14,00 HORAS Y DE 15,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS. |
ARCHIVO DE HISTORIA DEL TRABAJO |
DE 8,00 HORAS A 15,00 HORAS DE LUNES A JUEVES Y UNA TARDE A LA SEMANA DE 16,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS. |
CDEE |
DE 8,00 HORAS A 15,00 HORAS DE LUNES A JUEVES Y UNA TARDE A LA SEMANA DE 16,00 A 18,00 HORAS; VIERNES DE 8,00 A 15,00 HORAS. |
Los trabajadores tendrán
derecho a dos días de permiso retribuido así como a una
semana natural al final de año o al principio del año
siguiente.
Se intentará facilitar la
flexibilidad horaria para garantizar la conciliación de la
vida laboral y familiar, sobre todo en los casos que los trabajadores
tienen a su cargo personas dependientes, teniendo en cuenta la
actividad de la Fundación y cumpliendo los compromisos del
tiempo de trabajo.
La jornada intensiva de verano se
realizará del 1 al 31 de Julio, en horario de 8,00 a 15,00
horas. La Fundación cerrará las tardes de dicho mes.
En el supuesto de que la Fundación
asuma nuevos proyectos, que requieran la contratación de
personal laboral y en horario diferente a los actualmente vigentes,
se informará previamente por parte de la Dirección de
la Fundación a la Representación Sindical y se
establecerá de común acuerdo el horario.
Las
vacaciones estivales serán de 31 días naturales,
disfrutándose en el mes de Agosto.
9.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores tendrán derecho a una compensación
horaria del 175% del tiempo trabajado fuera del horario establecido
y del 200% en fines de semana y días festivos.
Los días/horas compensatorios
se disfrutarán preferentemente en los tres meses a partir de
la fecha en que se hayan producido.
.../...
La aplicación de dicha
compensación será aprobada por la dirección de
la Fundación sobre la propuesta acordada entre el responsable
del área y el trabajador, en función del trabajo del
área.
En aquellas actividades específicas
que impliquen el desplazamiento fuera del centro de trabajo, la
compensación horaria se realizará en los mismos
porcentajes que para las horas trabajadas fuera del horario
establecido, debiendo acordarse entre el trabajador y el director del
área el momento del disfrute de esta compensación.
10.- REVISIÓN SALARIAL.- El Patronato de la Fundación debe aprobar a final de cada año
el presupuesto relacionado con las actividades económicas
programadas para el año siguiente, para su posterior elevación
al Protectorado. Por ello, es conveniente el establecimiento de una
norma básica que permita regular la revisión de los
salarios para el conjunto de las personas contratadas por cuenta
ajena por la Fundación.
Habiéndose acordado en el
presente acuerdo y para los sucesivos años de vigencia del
mismo un incremento salarial igual al IPC que se constate en el mes
de Noviembre de cada año, la presente cláusula viene a
garantizar que, en caso de que el Índice de Precios al Consumo
(IPC) establecido por el INE, registre un crecimiento superior al
porcentaje inicialmente aplicado en el mes de Diciembre del año
anterior, se efectuará una revisión salarial, tan
pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso
sobre la indicada cifra.
Tal diferencia se aplicará con
efectos 1 de Diciembre del año al que corresponda, sirviendo
por consiguiente como base de cálculo para el incremento
salarial del año siguiente, y para llevarla a cabo se tomará
como referencia la tabla de sueldos base utilizada para realizar los
aumentos inicialmente aplicados el año al que corresponde.
La revisión salarial, en su
caso, se abonará en una sola paga durante el primer bimestre
del año siguiente al que corresponda, siendo los conceptos
afectados por la misma los siguientes: Sueldo Base, Antigüedad y
Gratificación Extraordinaria.
Para
fijar el incremento salarial del año 2008 y sucesivos, la
subida salarial consistirá en la previsión de inflación
de dicho año y sucesivos más el 0.30%, que se revisará
con el IPC real a Noviembre de cada año de vigencia del
acuerdo, de tal forma que el incremento anual sea el IPC real más
el 0,30%.
11.-
NIVELES Y COMPLEMENTOS SALARIALES.- Las retribuciones
salariales de las diversas categorías se componen de un
salario base, repartido en 12 pagas, y, de complementos de antigüedad
u otros complementos.
Debido al estudio de las categorías
que se va a realizar, tanto la propuesta de niveles salariales como
la de complementos deberá ser el resultado de dicho estudio.