Vacaciones 2003
Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de vacaciones.
La vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo
Unión europea: Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos Artículo 29: Documento de trabajo relativo a la vigilancia de llas comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo.
Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva
Acuerdo CCOO, UGT y CEOE sobre la negociación colectiva para el 2003
Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Mixta
La Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la Empresa designados por la Dirección, tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y en la misma representación sindical de esta en el momento de la negociación.
Paga en acciones para la plantilla
Banesto atiende la reclamación de CCOO
Por una vez, y esperemos que sirva de precedente para el futuro próximo, Banesto ha atendido la insistente reclamación de CCOO respecto a la concesión de una Paga en Acciones para toda la plantilla. La circular que difundimos al inicio de esta semana ¡ha servido para algo!.
Convenio colectivo Notarías Asturias 2003
Los acuerdos que se consignan en el presente texto serán de necesaria observancia por los Notarios del Ilustre Colegio de Oviedo, la Junta Directiva de dicho Colegio y sus empleados respectivos, inscritos en el Registro General de Empleados de Notarías.
Paga en acciones para la plantilla
La promesa de la Dirección no puede demorarse más tiempo
Como ya adelantábamos en nuestra circular del pasado mes de noviembre, CCOO reclamó a la dirección del banco que, en el marco de la OPV, se aprovechara la oportunidad para conceder a todos los trabajadores de esta empresa una paga en acciones. Reiteramos entonces la justicia de esta reclamación, atendiendo al esfuerzo desarrollado por la plantilla en los últimos años.
IV Convenio Colectivo Estatal de ETT
Las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, acuerdan que la estructura de negociación colectiva en el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal quede integrada por unidades de negociación de ámbito estatal y de Comunidad Autónoma.




