Convenio Colectivo Notarías Extremadura
Las relaciones laborales entre los Notarios y los empleados de Notaras y del Colegio Notarial se regirán por el presente Convenio y, en cuanto en el mismo no se prevea, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de obligado cumplimiento. Este Convenio ser de aplicaci.on a todo el territorio del ilustre Colegio de Cáceres, que comprende las provincias de Badajoz y Cáceres.
Convenio Colectivo para empleados de Notarías de Baleares
El presente Convenio tiene como objeto la regulación de las materias que en el mismo se contienen. En los demás continuará siendo de aplicación en las relaciones laborales entre los Notarios y Empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías aprobado por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956 en su última redacción vigente, cuyas normas se asumen además, en su caso, como convencionables por las partes contratantes, en todo cuanto no hayan sido derogadas o modificadas directa o indirectamente
Convenio Colectivo de Notarías Andalucía Oriental
El presente Convenio de carácter interprovincial regula las relaciones laborales entre los notarios del ilustre Colegio de Granada, el propio Colegio y sus empleados respectivos en todo el ámbito territorial del ilustre Colegio Notarial de Granada.
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos Cáceres
Este Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las empresas de grabación de datos y centros de proceso de datos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.
Convenio Oficinas y Despachos Illes Balears/Islas Baleares
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS AVILA
Comunicación del P.E.
12 12 03 Breve explicación del orígen del P.E. y como repercute en nuestra pensión de jubilación. (PDF:Cat. / Cast.)
Avenencia en SHS-POLAR SISTEMAS INFORMATICOS
El Acuerdo tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio Colectivo y regula derechos sindicales incluido el uso del correo electrónico




