El Constitucional equipara trabajo por horas a jornada completa para obtener pensión de invalidez.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha establecido en una sentencia que el trabajo por horas debe estar equiparado a la jornada completa, en cuanto al cómputo de días de cotización que dan derecho a la pensión de invalidez o de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.


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