El permiso de Paternidad se amplía a 16 semanas, equiparándose al de Maternidad. Las primeras 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente a paertir del nacimiento o adopción que lo genera, mientras que las 10 semanas restantes se pueden distribuir a lo largo de los primeros 12 meses. Al estar equiparados ambos permisos, estos ya no son transferibles, y deben ser disfrutados obligatoriamente por la persona trabajadora que lo genera.
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