Desde CCOO te recordamos que, el pasado 1 de abril, entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control por incapacidad temporal (IT).
Hasta ahora, cuando te encontrabas en esta situación, tu médico te facilitaba 2 copias de los partes de baja, confirmación o alta médica, una para ti y otra para la empresa, y eras tú quien tenía que hacerlos llegar a ésta. Con la nueva normativa ya no es obligatorio, ya que es directamente el servicio público de salud, mutua, o empresa colaboradora quien se encarga de remitir telemáticamente dichos partes al INSS, y es ahí donde la empresa podrá consultarlos.
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