Hasta ahora, la jurisprudencia española (Tribunal Supremo), no reconocía este derecho y el trabajador perdía el derecho a las vacaciones cuando debido a una situación de IT no podía disfrutarlas en el período establecido en la empresa o dentro del plazo máximo, también perdía el derecho si la baja era en los días anteriores al disfrute de las vacaciones o cuando se producía dentro de dicho período.
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