Circular CCOO en Grupo Banco Popular
marzo 2010
Ya sea por desconocimiento de lo establecido al respecto, y a veces siguiendo instrucciones de la superioridad, en ocasiones encontramos que el trabajador dispone de días de licencia de los estipulados en el artículo 27.8 del Convenio, o de vacaciones (art.26), para ir al médico. Ambos artículos están dispuestos para fines distintos al de recibir asistencia médica, por lo cual no deben ser aplicados para este último caso.