Salud Laboral - BBVA Andalucía y Castilla y León

Accidente de Trabajo “in itínere”

Se entiende por accidente de trabajo “in itínere” (en el camino) el que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste, siempre que: a) ocurra en el camino de ida o vuelta, b) no se haya producido interrupción entre el trabajo y el accidente y c)se emplee el itinerario habitual.


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