24-05-2013 Los efectos de esta sentencia suponen el reconocimiento tácito de que el Incentivo 100 no era una retribución graciable, sino que formaba parte de las condiciones laborales de los trabajadores y, en consecuencia, que su modificación debería haber sido consultada con la RLT. La sentencia también reconoce el derecho a la reclamación individual de las cantidades adeudadas a cada uno de los empleados.
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