La medida no es una paga extraordinaria de 400 euros sólo para 2008, es una rebaja fiscal de 400 euros cada año a partir de 2008. Lo extraordinario de 2008 es la forma de deducirlo o de aplicarlo, puesto que cuando se aprueba la rebaja ya han transcurrido seis meses con la tarifa de descuento de IRPF anterior.
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