Según dispone el artículo 10 del Convenio se estableció la subida salarial para 2007 en el 250%, igualmente establece que en el caso de que el IPC al 31 de diciembre de 2007 experimente un incremento superior al 250%, con relación al IPC de 31 de diciembre de 2006, se revisarán los salarios con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2007, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales.
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