El Art. 27.2 del V Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Trabajo Temporal, establece: El incremento salarial para el año 2010 será el resultante de incrementar en el IPC previsto para este año + 0,75 puntos, las tablas salariales vigentes en el año 2009 una vez hayan sido estas actualizadas siguiendo los mismos criterios, en su caso, que el año anterior.
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