Hace pocos días hemos conocido la resolución de la Inspección de Trabajo de Madrid en la que se establece que el personal que trabaja en una empresa de servicios del sector asegurador, debe de ser personal por cuenta ajena y no autónomos, y se levanta un acta de liquidación de cuotas del régimen general de la Seguridad Social por importe superior a un millón trescientos mil euros. Otra empresa de este mismo grupo ya fue requerida y multada por la Inspección de Trabajo en Valencia, el año pasado, por tener contratados como autónomos a personal comercial que, en realidad, reunían las condiciones de laboralidad que determina el Estatuto de los Trabajadores. Publicado en EL Español
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