A petición de algunos compañeros, posibilitamos cobrar el fondo antes de los 65 años.

FONDO DE PENSIONES PARA JUBILADOS PARCIALES

A raíz de una consulta que realizamos a la Dirección Gral. de Seguros a través de la Comisión de Control del Plan y de la posterior publicación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (R.D. 304/2004), la norma ju-rídica tiene en consideración las situaciones de jubilación parcial permitien-do, si así lo contemplan las Especificaciones del propio Plan, la disposición de los derechos consolidados para jubilación.


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