Siguiendo lo establecido por el RD-901/2020, la empresa tiene la obligación de negociar y elaborar un Plan de Igualdad para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Al no existir Representación Legal de las personas Trabajadoras, las empresas deben dirigirse a los sindicatos más representativos a nivel estatal y/o en el sector, para la negociación del Plan de Igualdad, y que en este caso son CCOO y UGT. .
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