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Si la empresa no comunica el plan de objetivos, los trabajadores cobran el bonus

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Las empresas tienen que ser transparentes a la hora de fijar los objetivos para el complemento salarial o bonus. En caso contrario, se arriesgan a que la justicia los considere cumplidos y conceda directamente a los trabajadores el cobro.. 

La AN resalta que la comunicación previa del objetivo del Ebidta se deriva del artículo 1.256 del Código Civil, que determina que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Y también del artículo 64 del ET, que establece el derecho del comité de empresa "a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa" La sentencia 212/21 determina pautas esenciales para la articulación del bonus.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la libertad para su establecimiento, pero este margen de discrecionalidad no ampara que el variable se ancle a unos objetivos inalcanzables o que se establezcan de modo "inidóneo, arbitrario, desproporcionado o con vulneración de la dignidad o de los derechos fundamentales de los afectados".


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