Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La jornada de trabajo no se puede variar unilateralmente

“El mero hecho de que su contrato solo prevea que su jornada de trabajo será de 40 horas semanales (de lunes a domingo) no puede equivaler a una autorización para que la empresa pueda modificar libremente y de manera indefinida la distribución de los días de libranza y de trabajo”


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