Para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se eliminan las referencias en la Ley de IRPF a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, ya que, tras la reforma laboral, cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción los ERE no precisan aprobación por la Autoridad Laboral por lo que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por las causas mencionadas o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.
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