Desde el pasado mes de abril, se ha modificado el artículo 34.8 de Estatuto de los Trabajadores incluyendo la posibilidad de solicitar una concreción horaria sin que sea necesaria la reducción de jornada. es decir, que manteniendo tu jornada habitual, por ejemplo, 35 horas semanales, puedes solicitar trabajar solo de lunes a viernes, o siempre en horario de 07:00 a 14:00, etc.
Esta solicitud tiene que ser motivada por la conciliación de la vida personal con la laboral, y debe ser justificable. Es decir, que tiene que haber causas objetivas para solicitar un horario o distribución de jornada determinada.
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