¿Ampliación de Jornada? Si, gracias, pero también en vacaciones.

El pasado 22 de mayo del 2020, el Tribunal Supremo en su sentencia num. 394/2020 ha dictamino la obligación de las empresas de abonar en vacaciones el sueldo en función de la media de los contratos ampliados en los 11 meses anteriores al periodo en que se disfruta de las vacaciones.


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