La CE entiende que la legislación española contraviene las directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y a la seguridad y salud de los y las trabajadoras. En particular, la Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son respetados por los empleadores.
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