Decathlon: Excesos en el tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual

Tienda DEcathlon. Esceso de jornada laboral

Después de años de lucha de un montón de compañeras y compañeros de CCOO de diferentes tiendas para conseguir un derecho contemplado en VII Convenio de Decahtlon (Artículo 20.4 “De producirse excesos en el tiempo de trabajo efectivo en cómputo anual, computado de 1 de enero a 31 de diciembre, se compensarán a razón de una hora de descanso por cada hora de exceso de la jornada anual efectiva, a disfrutar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del cómputo, procurando igualmente ambas partes que dichas horas de descanso no coincidan con períodos punta de producción”).


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