CCOO.- Esta sentencia, que afecta a numerosos colectivos sometidos a guardias localizadas y trabajo a llamada, deja sin efecto los criterios que ha venido manteniendo en España el Tribunal Supremo, que sólo reconocía como tiempo de trabajo si la guardia localizada se realizaba en el propio centro de trabajo. Obligará, además, a revisar el Estatuto de los Trabajadores, que sigue considerando como jornada el tiempo en el que los trabajadores y trabajadoras se encuentran en su puesto de trabajo.
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