Recordad que, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.4 del Convenio Colectivo, la tarde del próximo jueves día 21 de abril, el jueves Santo, es considerada como no laborable finalizando la jornada laboral a las 14:30 h. , ya que el horario de mañana tiene que ser el de todos los jueves invernales.
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