El XVII convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, recoge en su artículo 23 el permiso sin sueldo por un periodo máximo de 1 mes y por una sola vez cada año, que podrán repartirse en periodos de 15, uno en cada semestre del año y al que podrán acogerse todos/as aquellos/as trabajadores/as que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa. Sin embargo, este permiso esta mejorado en las medidas de flexibilidad de Indra BPO Servicios al ampliarse hasta 2 meses.
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