El plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo es una obligación legal e indeclinable del empresario, que debe dotar al mismo de efectividad y debe asegurar su cumplimiento como medida indispensable para permitir gestiones rápidas y adecuadas entre empleos y para mantener a las personas trabajadoras que ven extinguida su relación laboral en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible, evitando su indebida expulsión del mismo.
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