En la Sentencia se reprocha a la Dirección del Grupo Tragsa la forma en que se seleccionó a los trabajadores y trabajadoras despedidas por no respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y la Sala recuerda que en el caso de las Administraciones Púbicas es exigible una posición mucho más estricta que permita la determinación de los afectados y afectadas sin acudir a decisiones arbitrarias o discrecionales y que no tengan relación con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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