ERE CAJAMAR
En los despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ET, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el ?despido improcedente?
(Disposición final undécima Ley 3/2012, que modifica el art. 7.e) de la Ley del IRPF).