El Alto Tribunal estima la demanda presentada por CCOO PV para la inclusión del personal que, “habiendo sido llamados a trabajar en el periodo de actividad del año 2020, vieron suspendida su actividad antes y después de la fecha de efectos del ERTE-FM, así como al personal fijo-discontinuo que no hubieron podido reincorporarse a la misma por falta de llamamiento anterior a la fecha del ERTE-FM como consecuencia del COVID-19”.
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