La empresa la despidió “sin causa o con causa genérica” mientras el proceso electoral estaba en suspenso por el estado de alarma, “impidiendo con ello que fuera proclamada candidata”
La sentencia del juzgado de lo Social de Toledo subraya que la empresa vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la libertad sindical, que tiene como finalidad “evitar injerencias empresariales” en los procesos electorales y debe aplicarse al trabajador/a “por el solo hecho de haber manifestado su voluntad de presentarse a las elecciones”
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