17 de Enero de 2003 - Comunicado

Deducción por maternidad

Las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años, siempre que cada hijo o hija no obtenga rentas patrimoniales anuales superiores a 8.000 euros (sin contar las rentas exentas, como por ejemplo, las pensiones alimenticias en el caso de separación o divorcio de los padres), tendrán derecho a la deducción por maternidad.


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