La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha supuesto, en atención al contenido de su artículo 88, la implantación de un derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones contenidas en el mentado precepto, el Grupo BME (en lo sucesivo, BME) ha negociado la presente Política de Desconexión Digital (en lo sucesivo, la Política) con los representantes legales de los trabajadores.
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