Estimados compañeros y compañeras.
A raíz de las notificaciones de cambio de puesto de trabajo a otro centro que se están produciendo en estos días, queremos informaros de lo siguiente:
Estos cambios pueden suponer un traslado (movilidad geográfica) en los casos en los que el cambio de un centro de trabajo a otro supere los 50 km. y o cuando sin superarlo conlleve la necesidad de variación de residencia del trabajador o trabajadora (como sabéis, se están dando casos de traslados a centros situados a 85 Km., 130 Km., ...). En estos supuestos, el Convenio Colectivo de SPA en su artículo 32.5 establece una serie de compensaciones:
[Sigue]