El Tribunal Supremo NOS HA DADO LA RAZÓN y ha declarado que los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijos/as, hospitalización de familiares (regulados en artículo 37 del ET), deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica; es decir, el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.
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