El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en contra de los trabajadores y trabajadoras de Banesto, no reconociendo el derecho en la Participación en beneficios establecida en el art. 18 del convenio colectivo, que establece una compensación económica sobre el cálculo de los dividendos líquidos distribuidos a los accionistas. En Banesto se utiliza la reducción de capital como medio para retribuir a los accionistas y así hurtar a los trabajadores y trabajadoras la retribución correspondiente que, desde el año 2002 cuando comenzamos a generar el derecho, asciende a 11 cuartos de paga, pensionables y consolidables.
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