Llega el final del año y debemos comprobar que la jornada anual que hemos trabajado, no escede el máximo establecido por el Comnvenio. Si la jornada trabajada fuese superior, la emrpesa tiene que devolñverte ese exceso, pero si fuese inferior, no puede obligarte a recuperarla.
2026 © CCOO SERVICIOS. Aviso Legal | Contacto