BOLETÍN INFORMATIVO

NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE

A partir del 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal (IT) y aquellas que reciban notificaciones o comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente (IP) o las lesiones permanentes no incapacitantes ESTARÁN OBLIGADAS, con carácter general, a recibirlas por medios electrónicos.

Esta obligación ya existía para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El cambio se establece en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

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