El Alto Tribunal, en su sentencia dictada en casación para la unificación de doctrina de fecha 5 de junio de 2018, ha abordado la cuestión relativa al régimen convencional aplicable una vez expirado el convenio colectivo. La conclusión a la que llega es que en estos casos debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior sin que se contractualicen las condiciones previas de las que estaban disfrutando los trabajadores. (ver comunicado de Garrigues)
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