La representatividad sindical es una técnica de selección de sindicatos objetiva y razonable para medir su representación en el desempeño de determinadas actividades sindicales.
El criterio de medición de la representatividad sindical en nuestro ordenamiento laboral es el de la votación electoral, conforme a lo establecido en los arts 6 y 7 LOLS.
Los sindicatos más representativos tienen derecho a la negociación colectiva de eficacia general.
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